Sáb. Abr 25th, 2026

José Antonio Kast excluye de nacionalidad chilena a recién nacidos de padres que son migrantes irregulares

El Registro Civil, adscrito al Ministerio de Justicia, instruye que los neonatos cuyos padres se encuentran en condición de “permanencia transitoria” deberán ser inscritos como “hijos de extranjeros transeúnte”. La Asociación de Venezolanos en Chile (ASOVEN), presidida por Patricia Rojas, manifestó, a través de un comunicado, su más enérgico rechazo a la Circular N° 014. “Esta medida no solo es jurídicamente cuestionable, sino que, en el contexto geopolítico actual, condena a la invisibilidad legal a los miembros más vulnerables de nuestra sociedad: los recién nacidos”.

El drama migratorio en Chile se encuentra en su punto más alto, y no precisamente por el cumplimiento de las amenazas de expulsiones masivas de extranjeros irregulares, realizadas por el presidente José Antonio Kast durante la campaña electoral, sino por la nueva circular emitida el pasado 13 de abril por el Servicio de Registro Civil e Identificación,

La Circular N° 014  del 17 de abril de 2025, instruye que los recién nacidos cuyos padres se encuentran en condición de “permanencia transitoria” deberán ser inscritos como “hijos de extranjeros transeúnte”, excluyéndolos automáticamente del acceso a la nacionalidad chilena, marcando un giro respecto de la práctica administrativa consolidada en la última década.

El documento se enmarca en el artículo 10, N° 1 de la Constitución, que establece las excepciones al otorgamiento automático de la nacionalidad chilena.

Una de ellas, sería ser hijo de un “extranjero transeúnte”. En esa línea, la circular recuerda a los oficiales civiles que deberán verificar la nacionalidad de los padres del recién nacido, revisando el pasaporte, documento de identidad y la Tarjeta Única Migratoria, para comprobar si su estadía en Chile corresponde a una permanencia temporal.

Extranjero transeunte

El cambio se fundamenta en la entrada en vigencia de la Ley N 21.325 de Migración y Extranjería, que por primera vez define legalmente el concepto de “extranjero transeúnte” como aquel que está “de paso en el territorio nacional, de manera transitoria, conforme al artículo 47 y, sin intenciones de establecerse en él”.

A partir de esta definición el Registro Civil  establece que los oficiales deben basarse exclusivamente en un criterio objetivo: si el nacimiento ocurre durante la vigencia de un permiso de permanencia transitoria, el niño no será considerado chileno, sin evaluar otros antecedentes como contratos de trabajo, arriendos o indicios de arraigo”, documenta en un post sobre el tema, El Inmigrante, medio de comunicación especializado.

La instrucción también limita el margen de análisis que anteriormente permitía ponderar el “ánimo de permanencia” de los padres, elemento que fue clave en fallos judiciales y prácticas administrativas posteriores a 2014. Casos como el de una menor nacida en Iquique en 2018, cuya nacionalidad fue reconocida por la Corte Suprema tras acreditarse la intención de sus padres de radicarse en Chile, reflejaban un enfoque más amplio en la interpretación del artículo 10 de la Constitución.

«Con la nueva circular ese criterio queda descartado a nivel administrativo. El documento señala expresamente que el Registro Civil no tiene facultades para identificar la intención de residencia de los padres, atribución que recae exclusivamente en el Servicio Nacional de Migraciones (Sermig). Incluso en casos de duda o falta de documentación excluyente, la instrucción ordena igualmente inscribir al recién nacido como hijo de extranjero transeúnte, trasladando la carga de impugnación a los propios padres mediante solicitudes posteriores de rectificación”, se lee en El Inmigrante.

Enérgico rechazo

La Asociación de Venezolanos en Chile (ASOVEN), presidida por Patricia Rojas, manifestó, a través de un comunicado, su más enérgico rechazo a la Circular N° 014 del Sermig.

Esta medida no solo es jurídicamente cuestionable, sino que, en el contexto geopolítico actual, condena a la invisibilidad legal a los miembros más vulnerables de nuestra sociedad: los recién nacidos”, justifica.

Desde la ASOVEN consideran que las disposiciones contenidas en dicho documento representan un retroceso alarmante en materia de derechos humanos y vulneran el derecho a la identidad de personas nacidas en el territorio nacional de padres en situación migratoria irregular, en especial los de nacionalidad venezolana.

Rojas detalla una serie de fundamentos para su rechazo, como la contravención al mandato constitucional, la apatridia irremediable por ruptura diplomática, violación de estándares internacionales en materia de derechos humanos.

-Contravención al mandato constitucional

«La Constitución Política de la República de Chile (Art. 10, N° 1) consagra el principio de jus soli. La jurisprudencia nacional ha sido enfática en que la irregularidad migratoria no convierte a un residente en «extranjero transeúnte». La Circular N° 014 pretende desconocer la Constitución al imponer una barrera administrativa que la Carta Magna no contempla para quienes tienen ánimo de permanencia en el país».

-Apatridia Irremediable por Ruptura Diplomática:

«Chile y Venezuela han roto sus relaciones diplomáticas, lo que ha resultado en el cierre de consulados y la suspensión de todo servicio de registro civil extranjero de ambos países. Debido a esta realidad los padres venezolanos en Chile no pueden registrar a sus hijos ante las autoridades de su país de origen. Al negárseles la nacionalidad chilena bajo la nueva circular, estos niños no poseen ninguna nacionalidad, quedando en un estado de apatridia absoluta.

Sin patria ni documentos, estos menores enfrentarán barreras infranqueables para acceder a servicios básicos como salud y educación, convirtiéndose en ‘ciudadanos fantasma’ en territorio chileno».

-Violación de Estándares Internacionales

«La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su sentencia de 2005 (Caso de las Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana), fue clara: el Estado no puede utilizar el estatus migratorio de los padres como excusa para generar apatridia. Chile, como suscriptor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, está obligado a evitar que un niño nazca sin protección jurídica, especialmente cuando el Estado de origen de sus padres o madres es incapaz de proveerla.

Incumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño (ONU):

Chile ratificó este tratado en 1990, obligándose a cumplir con:

Artículo 7: El derecho del niño a adquirir una nacionalidad desde su nacimiento.

Artículo 2: La prohibición de discriminar a un niño por la condición o estatus migratorio de sus padres.

La nueva circular ignora el Interés Superior del Niño, dejando el derecho a la identidad supeditado a controles migratorios secundarios.

-Contravención a lo dispuesto en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos:

Como Estado parte de la OEA, Chile está vinculado por:

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José): Ratificada en 1990. El Artículo 20 establece que «toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra».

Solicitud de la suspensión de la circular

En Chile, el Servicio de Registro Civil, es un organismo público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que depende del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Con base en los elementos expuestos, Rojas solicitó a las autoridades correspondientes, la suspensión inmediata de la Circular N° 014 por su carácter discriminatorio y generador de apatridia.

Se debe reconocer el Derecho a la Identidad. El Estado chileno debe actuar como garante de derechos ante la imposibilidad material de registro en consulados venezolanos”, señala. “En alineación con el interés superior del niño, ninguna política de control migratorio puede estar por encima de la dignidad humana y el derecho fundamental a tener un nombre y una nacionalidad”, insiste.

Desde Asoven hicieron un llamado urgente a la Defensoría de la Niñez y a los organismos internacionales, para intervenir ante lo que califican como una “crisis de derechos humanos en ciernes”, en contra de personas que toda la sociedad está llamada a proteger por encima de cualquier situación, los niños y niñas recién nacidos y por nacer.

Defensoría de la Niñez publica documento sobre el rol de garante del Estado en relación a la niñez y adolescencia migrante.

Defensoría de la Niñez se pronuncia

En un comunicado, la Defensoría de la Niñez de Chile manifestó su preocupación por la Circular N° 014 del Servicio de Registro Civil, que instruye inscribir como “hijo de extranjero transeúnte” a niños y niñas nacidos en Chile cuyos padres se encuentren en situación migratoria irregular.

Según explicó la institución, esta categoría está prevista para personas cuyos padres se encuentran de paso en el país, como turistas o sin intención de residir, lo que —advirtió— no se ajusta a la realidad de familias que llevan años viviendo en territorio nacional.

La Defensoría sostuvo que la medida representa un retroceso en materia de protección de derechos de la niñez en contextos de movilidad humana, y advirtió que su aplicación podría generar riesgo de apatridia, afectando directamente el acceso a derechos fundamentales como la salud y la educación.

En esa línea, cuestionó que la circular establezca un criterio basado en la situación administrativa de los padres, y no en la condición del niño o niña, lo que —a su juicio— resulta incompatible con el enfoque de derechos y con la obligación del Estado de garantizar igualdad en el acceso y ejercicio de derechos fundamentales.

Asimismo, el organismo advirtió que, si bien el nacimiento sigue siendo inscrito y existen mecanismos de revisión, la carga de activar estos procesos recae en las familias.

Es deber del Estado garantizar desde el inicio la protección efectiva del derecho a la nacionalidad, a la identidad y a la no discriminación”, enfatizó.

Otro de los puntos críticos planteados apunta a la falta de articulación de esta medida con la Ley N° 21.430, que establece el sistema de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes, y que obliga a los órganos del Estado a priorizar el interés superior del niño en todas sus decisiones.

Finalmente, la Defensoría de la Niñez llamó a revisar la aplicación de esta circular conforme a la normativa nacional y a los estándares internacionales de derechos humanos, subrayando que los niños y niñas nacidos en Chile no pueden ver condicionado el ejercicio de sus derechos por interpretaciones administrativas que los sitúen en una mayor vulnerabilidad.

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